«En caso de accidente que ocasione la homicidio del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Servicio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos